SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 147
Agrégase al artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, el siguiente
inciso:
"Los ascensos al grado de Inspector General se dispondrán de la siguiente
forma: un primer tercio de las vacantes de cada subescalafón se llenará
por concurso, un segundo tercio por antigüedad calificada, y el tercio
restante por selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos
Oficiales Superiores que cumplan con todos los requisitos para el ascenso.
Lo dispuesto en el inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a
partir del 1º de febrero de 1991". (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 602/991 de 14/11/1991.