SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 165
Créase la Defensoría Policial, con el cometido de asistir en la faz
civil o penal a todo funcionario policial en actividad que por
procedimiento llevado a cabo en acto de servicio sea llamado a
responsabilidad. La reglamentación determinará la forma de prestación
del servicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 275.
Reglamentado por: Decreto Nº 361/000 de 04/12/2000.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 165.