PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 166

  Sustitúyese el primer parágrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica
Policial (texto establecido por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 15.098, de 23 de diciembre de 1980, con la modificación dispuesta por el decreto ley 15.240, de 7 de enero de 1982) por el siguiente:

"Antigüedad computable en el instituto policial la que se cuenta desde el
ingreso hasta la fecha de la calificación".
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 167.
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