SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 166
Sustitúyese el primer parágrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica
Policial (texto establecido por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 15.098, de 23 de diciembre de 1980, con la modificación dispuesta por el decreto ley 15.240, de 7 de enero de 1982) por el siguiente:
"Antigüedad computable en el instituto policial la que se cuenta desde el
ingreso hasta la fecha de la calificación".
(*)