SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 477
Fíjase una retribución complementaria por alta especialización
equivalente a un 20% (veinte por ciento) de sus respectivas retribuciones
permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, para los
cargos del escalafón Técnico Profesional A del Poder Judicial.(*)