SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 499
La Corte Electoral procederá, antes del 30 de junio de 1992, a
racionalizar la estructura orgánica de las Oficinas Centrales y de las
Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las
transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el servicio,
sin que ello apareje aumento de crédito presupuestal ni lesión de derechos
funcionales, a tales efectos no será de aplicación lo dispuesto por el
artículo 39 de la presente ley.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 363.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 499.