PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 499

   La Corte Electoral procederá, antes del 30 de junio de 1992, a
racionalizar la estructura orgánica de las Oficinas Centrales y de las
Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las
transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el servicio,
sin que ello apareje aumento de crédito presupuestal ni lesión de derechos
funcionales, a tales efectos no será de aplicación lo dispuesto por el
artículo 39 de la presente ley.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 363.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 499.
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