A efectos de la aplicación del artículo 2 del decreto-ley Nº 14.500,
de 8 de marzo de 1976, y del decreto-ley Nº 15.733, de 12 de febrero de
1985, deberá entenderse como fecha de extinción de las obligaciones, la
del depósito de la liquidación efectuada de acuerdo al artículo 2 del
decreto-ley Nº 14.500, previamente autorizada por el Ministerio de
Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 741.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 686.