PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 686

    A efectos de la aplicación del artículo 2 del decreto-ley Nº 14.500,
de 8 de marzo de 1976, y del decreto-ley Nº 15.733, de 12 de febrero de
1985, deberá entenderse como fecha de extinción de las obligaciones, la
del depósito de la liquidación efectuada de acuerdo al artículo 2 del
decreto-ley Nº 14.500, previamente autorizada por el Ministerio de
Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 741.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 686.
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