Las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, Notarial de Jubilaciones y Pensiones y de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, no serán tenidas en cuenta a
los efectos de los topes establecidos en el artículo 72 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, y del artículo 4º de la ley
15.900, de 21 de octubre de 1987.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.230 de 14/11/1991 artículo 1 (interpretativo).