SEGURIDAD SOCIAL - AFILIACION AL BPS




Promulgación: 20/06/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 519
Reglamentada por: Decreto Nº 93/992 Derogada/o de 05/03/1992.

Artículo 1

   (Inscripción de empresas). Los empresarios como requisito previo y
necesario a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar su
inscripción al Banco de Previsión Social, haciendo constar expresamente
su naturaleza jurídica, el sector de actividad, el domicilio principal y
el de los demás locales, agencias o sucursales que utilicen para sus
negocios, así como los demás datos que se consideren pertinentes.

  Las modificaciones y ampliaciones de giro comercial así como las
aperturas o cierres de locales comerciales deberán comunicarse al Banco de
Previsión Social, con carácter imprescindible, antes de su realización
efectiva.

  Los cambios o transformaciones de naturaleza jurídica de las empresas
inscriptas deberán ser comunicados al Banco de Previsión Social dentro de
los treinta días hábiles de producidos.

  A los efectos de la presente ley se considerará empresario:

A) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, persiga o no fines
de lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes.

B) Todo trabajador por cuenta propia o no dependiente, que no ocupe
personal, esté o no instalado con local abierto al público, que desarrolle
cualquiera de las actividades comprendidas por las leyes jubilatorias. (*)
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
Ayuda