Reglamentada por: Decreto Nº 93/992 de 05/03/1992.
Artículo 4
(Constancias de inscripción y afiliación). - El Banco de Previsión
Social expedirá constancias o documentos justificativos de la inscripción
de las empresas y de la afiliación de los trabajadores, así como de las
altas y las bajas que se operen, dentro de los plazos reglamentarios que
se establezcan.
Las constancias o documentos mencionados en el inciso anterior servirán
como suficiente justificativo de la actividad o trabajo realizados por la
empresa o el afiliado respectivos, debiéndoseles otorgar completa validez
en cualquier trámite de tipo administrativo o judicial, incluyendo el
reconocimiento de la efectividad de los servicios para el caso de cómputos
jubilatorios o de cualquier otra prestación de seguridad social.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley cada trabajador
deberá disponer de un carné expedido por el Banco de Previsión Social, en
el que constarán las certificaciones de trabajo, incluido el cese,
formuladas por el mismo. (*)