Reglamentada por: Decreto Nº 93/992 de 05/03/1992.
Artículo 6
(Sanciones a las empresas por despidos de trabajadores que denuncian
actividad). Las empresas omisas en el cumplimiento de las obligaciones de
afiliación o comunicados del alta de los trabajadores dependientes que
ejerzan actividades en las mismas, podrán ser sustituídas en dichas
obligaciones por el propio interesado o de oficio por el Banco de
Previsión Social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social impondrá una multa de 100 UR
(cien Unidades Reajustables) hasta 1.000 UR (mil Unidades Reajustables)
por cada caso, a las empresas que encontrándose en la situación referida
en el inciso anterior despidieran trabajadores, siempre que se compruebe
que tales medidas están motivadas en la regularización de la afiliación o
inscripción de los mismos.
(*)