SEGURIDAD SOCIAL - AFILIACION AL BPS




Promulgación: 20/06/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 519
Reglamentada por: Decreto Nº 93/992 Derogada/o de 05/03/1992.

Artículo 7

   (Registros del Banco de Previsión Social). - El Banco de Previsión
Social está obligado a mantener al día los registros de empresas y
empresarios afiliados que permitan determinar la naturaleza jurídica, las
actividades comprendidas y los locales comerciales explotados por los
mismos.

  En las condiciones del inciso anterior, el Banco de Previsión Social
deberá llevar un registro detallado con los datos que se relacionen con
las personas afiliadas, en especial, servicios prestados, salarios
computados y aportes personales efectuados.

  El Banco de Previsión Social estará obligado a remitir anualmente al
trabajador dependiente la cuenta personal mencionada en el inciso
anterior, con especificación del período trabajado, sueldos por los cuales
se cotizó y aportes personales efectuados.  (*)
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