Reglamentada por: Decreto Nº 93/992 de 05/03/1992.
Artículo 8
(Información a empresas y trabajadores afiliados al Banco de
Previsión Social).- Las empresas y los trabajadores afiliados al Banco de
Previsión Social tendrán derecho a ser informados, dentro de los plazos
reglamentarios que se fijen, de las actividades realizadas, servicios
prestados y salarios computados.
En la misma forma los organismos estatales o paraestatales, así como
toda persona que acredite un interés legítimo, podrán solicitar
información sobre los aspectos mencionados en el inciso anterior. (*)