SEGURIDAD SOCIAL - AFILIACION AL BPS




Promulgación: 20/06/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 519
Reglamentada por: Decreto Nº 93/992 Derogada/o de 05/03/1992.

Artículo 8

     (Información a empresas y trabajadores afiliados al Banco de
Previsión Social).- Las empresas y los trabajadores afiliados al Banco de
Previsión Social tendrán derecho a ser informados, dentro de los plazos
reglamentarios que se fijen, de las actividades realizadas, servicios
prestados y salarios computados.

  En la misma forma los organismos estatales o paraestatales, así como
toda persona que acredite un interés legítimo, podrán solicitar
información sobre los aspectos mencionados en el inciso anterior. (*)
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