CREACION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE VETERINARIA




Promulgación: 13/08/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 141

Artículo 4

    (Requisitos para ser elegido miembros).- Las condiciones para ser
elegido miembro titular o de número de la Academia Nacional de
Veterinaria, son las siguientes:
1º) Ciudadanía natural o legal en ejercicio.

2º) Personalidad moral reconocida públicamente.

3º) Actuación descollante en las ciencias veterinarias o en el ejercicio
de la docencia en las disciplinas veterinarias.

4º) Ser autor de trabajos científicos publicados en revistas
especializadas o presentadas en reuniones técnicas nacionales o
extranjeras o haber contribuido al progreso en la dirección de institutos
técnicos o en establecimientos consagrados a las ciencias veterinarias.

    Las mismas condiciones se requerirán para ser designado miembro
honorario o correspondiente, exceptúanse a los extranjeros de la condición
prevista en el numeral 1).

    Las condiciones para la elección de miembro emérito se establecerán en
el Reglamento interno de la Academia Nacional de Veterinaria.
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