Decláranse de interés nacional la promoción, desarrollo y
tecnificación de las micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo
de propender a su descentralización geográfica, al aumento de la
productividad de sus recursos y a la generación de empleos en todo el
territorio de la República. (*)
Las actividades comprendidas en la presente ley son las que se
realizan en el campo artesanal, comercial, industrial, agroindustrial,
tecnológico y de servicio. Quedan exceptuadas de las mismas las empresas
de intermediación financiera de cualquier tipo. (*)
La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
(DINAPYME) creada por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, tendrá,
además de los cometidos dispuestos por el artículo 305 de la misma, los
siguientes:
A) Coordinar todas las actividades que se desarrollen en el país en el
fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y de las artesanías y
asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo que concierne al desarrollo y
promoción de las mismas;
B) Promover el desarrollo de actividades de capacitación y formación de
pequeños; y medianos empresarios, con el objetivo de fortalecer su
organización y gestión empresarial, así como facilitar el acceso a todo
tipo de información necesaria para la creación y desarrollo de las
empresas;
C) Requerir asistencia técnica y económica de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, la que se canalizará exclusivamente
al desarrollo de sus cometidos;
D) Fomentar la instalación de agroindustrias y, hacer estudios de
factibilidad de complejos agroindustriales;
E) Realizar diagnósticos sectoriales a los efectos de individualizar
aquellos sectores cuyas respuestas sean más rápidas y eficientes, a fin de
proceder a su tecnificación y modernizar su gestión empresarial;
F) Fomentar la instalación de pequeñas y medianas empresas en el Interior
del país, a cuyos efectos podrá:
1) Promover la creación de comisiones delegadas a nivel departamental o
regional.
2) Gestionar la instalación de parques industriales en áreas específicas
del territorio nacional, destinadas a esos fines.
3) Gestionar ante el Gobierno Central, Intendencias Municipales y demás
organismos públicos las exenciones tributarias que pudieran corresponder.
G) Llevar un registro de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los
artesanos;
H) Facilitar la realización de los trámites administrativos que requiera
la instalación y el funcionamiento de las empresas, asesorando a los
empresarios y procurando la simplificación y adecuación de aquellos a las
reales posibilidades de éstas. (*)
Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
A) El Director de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y
Medianas Empresas o quien él delegue, que la presidirá;
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
C) Un representante de los Gobiernos Departamentales, designado por el
Congreso de lntendentes;
D) Un representante de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE);
E) Un representante de la Universidad de la República (Udelar) y un
representante de las Universidades Privadas, vinculados a temas de
ciencia, tecnología, innovación y desarrollo;
F) Un representante de la Dirección General de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP), vinculado a temas de promoción de emprendimientos;
G) Un representante de la Universidad Tecnológica (UTEC);
H) Un representante del PIT-CNT;
I) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder
Ejecutivo de los temas propuestos por los siguientes sectores
empresariales:
- Gremiales de micro, pequeña y mediana empresa;
- Centros comerciales y asociaciones de micro, pequeñas y medianas
empresas del interior del país; y
- Gremiales de entidades de economía social.
Según la temática a considerar, la Comisión podrá convocar a sus sesiones en carácter de miembros invitados a organismos o entidades, entre ellos:
- Un representante del Ministerio de Ambiente;
- Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay;
- Un representante del sector financiero privado, especializado en
crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa;
- Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
- Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (lnefop); y
- Un representante del Instituto Nacional del Cooperativismo
(Inacoop).
La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento.
La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará, en forma semestral, un informe acerca de las sesiones de la Comisión, asesoramientos y propuestas formuladas, poniéndolo a conocimiento del jerarca del Inciso.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 287.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 287.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo
415.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 415,
Ley Nº 16.201 de 13/08/1991 artículo 4.
Realizado el diagnóstico sectorial el Poder Ejecutivo establecerá la
definición de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la realidad
socio-económica del país y a las recomendaciones nacionales o
internacionales, teniendo en cuenta, entre otras variables, el capital
invertido y la mano de obra empleada. (*)