DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS




Promulgación: 13/08/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 145
Reglamentada por: Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

      Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas.

   La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

   A)  El Director de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y
       Medianas Empresas o quien él delegue, que la presidirá;
   B)  Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
   C)  Un representante de los Gobiernos Departamentales, designado por el
       Congreso de lntendentes;
   D)  Un representante de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE);
   E)  Un representante de la Universidad de la República (Udelar) y un
       representante de las Universidades Privadas, vinculados a temas de
       ciencia, tecnología, innovación y desarrollo;
   F)  Un representante de la Dirección General de Educación Técnico
       Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública 
       (ANEP), vinculado a temas de promoción de emprendimientos;
   G)  Un representante de la Universidad Tecnológica (UTEC);
   H)  Un representante del PIT-CNT;
   I)  Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder
       Ejecutivo de los temas propuestos por los siguientes sectores
       empresariales:
       -  Gremiales de micro, pequeña y mediana empresa;
       -  Centros comerciales y asociaciones de micro, pequeñas y medianas  
          empresas del interior del país; y
       -  Gremiales de entidades de economía social.

   Según la temática a considerar, la Comisión podrá convocar a sus sesiones en carácter de miembros invitados a organismos o entidades, entre ellos:

   -  Un representante del Ministerio de Ambiente;

   -  Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay;

   -  Un representante del sector financiero privado, especializado en
      crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa;

   -  Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;

   -  Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
      Profesional (lnefop); y

   -  Un representante del Instituto Nacional del Cooperativismo 
      (Inacoop).

   La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento.

   La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará, en forma semestral, un informe acerca de las sesiones de la Comisión, asesoramientos y propuestas formuladas, poniéndolo a conocimiento del jerarca del Inciso.

   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 287.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 
415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 415, Ley Nº 16.201 de 13/08/1991 artículo 4.
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