Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
A) El Director de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y
Medianas Empresas o quien él delegue, que la presidirá;
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
C) Un representante de los Gobiernos Departamentales, designado por el
Congreso de lntendentes;
D) Un representante de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE);
E) Un representante de la Universidad de la República (Udelar) y un
representante de las Universidades Privadas, vinculados a temas de
ciencia, tecnología, innovación y desarrollo;
F) Un representante de la Dirección General de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP), vinculado a temas de promoción de emprendimientos;
G) Un representante de la Universidad Tecnológica (UTEC);
H) Un representante del PIT-CNT;
I) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder
Ejecutivo de los temas propuestos por los siguientes sectores
empresariales:
- Gremiales de micro, pequeña y mediana empresa;
- Centros comerciales y asociaciones de micro, pequeñas y medianas
empresas del interior del país; y
- Gremiales de entidades de economía social.
Según la temática a considerar, la Comisión podrá convocar a sus sesiones en carácter de miembros invitados a organismos o entidades, entre ellos:
- Un representante del Ministerio de Ambiente;
- Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay;
- Un representante del sector financiero privado, especializado en
crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa;
- Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
- Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (lnefop); y
- Un representante del Instituto Nacional del Cooperativismo
(Inacoop).
La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento.
La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará, en forma semestral, un informe acerca de las sesiones de la Comisión, asesoramientos y propuestas formuladas, poniéndolo a conocimiento del jerarca del Inciso.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 287.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo
415.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 415,
Ley Nº 16.201 de 13/08/1991 artículo 4.