MODIFICACION A LA LEY DE CREDITO DE USO




Promulgación: 06/09/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 247
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Facúltase a las Cajas Notarial de Jubilaciones y Pensiones; de
Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios y de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias a actuar como sujetos dadores en los contratos de
crédito de uso de bienes inmuebles con destino a vivienda, en aquellos
casos en que los usuarios sean afiliados activos o pasivos de dichos
organismos, no rigiendo a su respecto lo dispuesto por el inciso final del
artículo 50 de la ley 16.072, de 9 de octubre de 1989.

   La resolución genérica de concesión de créditos de uso, deberá contar
con cinco votos conformes de sus Directorios.
Referencias al artículo
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