Facúltase a las Cajas Notarial de Jubilaciones y Pensiones; de
Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios y de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias a actuar como sujetos dadores en los contratos de
crédito de uso de bienes inmuebles con destino a vivienda, en aquellos
casos en que los usuarios sean afiliados activos o pasivos de dichos
organismos, no rigiendo a su respecto lo dispuesto por el inciso final del
artículo 50 de la ley 16.072, de 9 de octubre de 1989.
La resolución genérica de concesión de créditos de uso, deberá contar
con cinco votos conformes de sus Directorios.