SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 09/09/1991
Publicación: 27/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 3

    Durante el término y en los casos de suspensión previstos por el
artículo 1 el secuestro y depósito en manos de terceros de los bienes
embargados sólo podrá decretarse cuando el ejecutado no quiera o no pueda
constituirse en depositario de los mismos. También le serán reintegrados a
sus propietarios, a solicitud de parte, aquellos bienes muebles o
semovientes que por disposición judicial se hubieren depositado en manos
de terceros.
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