SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 09/09/1991
Publicación: 27/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 4

    Las empresas comprendidas en la presente ley lo serán en tanto, en el
caso de las agropecuarias, su explotación a cualquier título no supere las
quinientas hectáreas, o su equivalente, con Indices de Coneat 100.

   Los industriales y comerciantes que directa y personalmente exploten
sus establecimientos no tuviesen, a la fecha indicada en el artículo 1,
una deuda superior a los U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) y no más de cinco empleados u obreros a su cargo; esta
cifra se elevará hasta U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), cuando el número de dependientes fuese de seis hasta
veinte personas podrá elevarse a U$S 280.000 (doscientos ochenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) cuando el número de personal
dependiente supere las veinte personas.
Ayuda