SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 09/09/1991
Publicación: 27/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 5

    El Juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte,
cuando el interesado acredite sumariamente que se cumplen los extremos
presentes en esta ley, o de oficio cuando las mismas resulten del
expediente.
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