SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 09/09/1991
Publicación: 27/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 6

     Quedan excluidas de los beneficios propuestos en la presente ley las
empresas industriales y comerciales que haga más de seis meses que la
totalidad de su personal se haya amparado al Seguro de Desempleo o hubiere
sido despedido y que a la fecha de la presente ley estén inactivas.
Ayuda