SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 09/09/1991
Publicación: 27/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 251

Artículo 7

  Los costos de la parte actora devengados en los juicios   ejecutivos a
que refiere la presente ley, iniciados durante el plazo de suspensión que
se establece en el artículo 1, serán de cuenta del promocionante, al igual
que los gastos y honorarios de las tasaciones que se practiquen durante el
mismo período.
Ayuda