En caso que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad que le confiere
el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución de la República y
transfiera la Dirección Nacional de Comunicaciones a otra Secretaría de
Estado, no será de aplicación lo dispuesto en la parte final del inciso
segundo del artículo 11 del decreto ley 15.671, de 8 de noviembre de 1984.
(*)