Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.211 de 01/10/1991,
Decreto Ley Nº 15.671 de 08/11/1984 artículos 3 y 4,
Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículo 6.
Visto: la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.
Considerando: la necesidad de proceder a su reglamentación así como
coordinar las distintas medidas que se adopten en ejecución de dicha ley y
efectuar el seguimiento de las mismas.
Atento: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 230 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
a) Proyectará los actos reglamentarios necesarios para la ejecución de la
ley 16.211 de 1 de octubre de 1991;
b) Coordinará las medidas de ejecución de dicha ley;
c) Efectuará el seguimiento y control de las medidas referidas en el
literal precedente. (*)
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de
la República designación, a propuesta del Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, un Coordinador quien dependerá directamente
del Director de dicha Oficina. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 493/993 de 11/11/1993 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 548/991 de 09/10/1991 artículo 2.
A los efectos del cumplimiento de este decreto, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto podrá impartir los instructivos que sean
necesarios. Asimismo, los órganos u organismos estatales comprendidos en
la ley 16.211 de 1 de octubre de 1991 deberán brindar a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto toda la información que el Director de esta
Oficina les solicite para el cumplimiento de sus cometidos.
LACALLE HERRERA - CARLOS MOREIRA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE ALVARO
CARBONE - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO -
CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO