A todos los efectos previstos en esta ley y en los decretos leyes
14.235, de 25 de julio de 1974 y 15.671, de 8 de noviembre de 1984, se
entenderá por telecomunicación toda trasmisión, emisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos. (*)