LEY DE EMPRESAS PUBLICAS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 07/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 407
Reglamentada por: Decreto Nº 548/991 de 09/10/1991.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ILPE

Artículo 22

   (*)

   Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se transferirán a
INAPE los recursos humanos y materiales necesarios de que dispone
actualmente Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) para el
funcionamiento del área de lobería.

   El Poder Ejecutivo determinará, con el asesoramiento de la Comisión
Liquidadora, la nómina de funcionarios a transferir, los que serán
considerados como personal excedente a los efectos de su redistribución,
la que se efectuará de acuerdo al procedimiento y en las condiciones
legalmente previstas, en lo que fuere aplicable. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 217.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.211 de 01/10/1991 artículo 22.
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