(*)
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se transferirán a
INAPE los recursos humanos y materiales necesarios de que dispone
actualmente Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) para el
funcionamiento del área de lobería.
El Poder Ejecutivo determinará, con el asesoramiento de la Comisión
Liquidadora, la nómina de funcionarios a transferir, los que serán
considerados como personal excedente a los efectos de su redistribución,
la que se efectuará de acuerdo al procedimiento y en las condiciones
legalmente previstas, en lo que fuere aplicable. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 217.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.211 de 01/10/1991 artículo 22.