Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de
Letras de Tesorería, que estará determinado por la cifra que resulte de
deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos vigente en cada ejercicio o su
equivalente en moneda extranjera la suma de U$S 650:000.000 (seiscientos
cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Aplícase a estas Letras de Tesorería lo dispuesto en el artículo 461 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la redacción dada por el
artículo 7 del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974. (*)