Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico
Interno, (IMESI), que grava al gasoil, la circulación de dicho bien
quedará gravada por el Impuesto al Valor Agregado, (IVA), a la tasa
básica.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 27 y 37.
Ver en esta norma, artículo:456.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.