No será aplicable, a los efectos de lo establecido en los artículos
precedentes, lo dispuesto por los decretos leyes 14.982, de 24 de
diciembre de 1979 y 15.625, de 19 de setiembre de 1984, y por la ley
15.786, de 4 de diciembre de 1985, excepto su artículo 35.