Los habilitados para votar que no lo hicieren, así como también aquellas empresas que no procedieran a la elección de mandatarios conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la presente ley se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las siguientes sanciones:
A) Los afiliados activos y pasivos, de una sanción económica
igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional
inmediatamente anterior (artículo 8° de la Ley N° 16.017, de
20 de enero de 1989);
B) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de
trabajadores en planilla, de una multa equivalente a:
- 6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez
trabajadores.
- 12 UR (doce unidades reajustables) entre once y
cincuenta trabajadores.
- 20 UR (veinte unidades reajustables) con más de
cincuenta trabajadores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 21.