(Transitorio). - A los efectos de la primera elección de los
representantes de los afiliados pasivos prevista en el literal c) de la
letra M) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución
de la República, la Corte Electoral convocará a elecciones que deberán
efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta días a contar de la
fecha de recepción de los padrones que le remitirá el Banco de Previsión
Social. Este dispondrá de un plazo máximo de sesenta días a partir de la
promulgación de la presente ley a tales efectos.
La fecha del cierre del padrón para esta primera elección será la del
día primero del mes siguiente a la promulgación de la presente ley. (*)