El cierre de los padrones se producirá el último día del mes de febrero del año en que se realizare el acto eleccionario.
Los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes órdenes deberán reunirse al día de cierre de los padrones. No obstante, quienes, a ese día, no estuvieren comprendidos en ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de julio inmediatamente anterior a dicha fecha, salvo lo previsto en
el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 7.