Para que se les reconozca su condición de electores, los afiliados activos, los afiliados pasivos así como los representantes de las empresas deberán, a la fecha de cierre del padrón respectivo, contar con dieciocho años cumplidos de edad y no haber sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 8.