REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 10

   Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación.

   La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco
de Previsión Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el  importe
del salario mensual del respectivo trabajador.

   Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia
dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan,
el BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario
mensual correcto.

   En los casos previstos en los incisos anteriores, la multa se duplicará
en caso de reincidencia.

   El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en
los incisos anteriores corresponderá al trabajador denunciante. Dicho
importe será abonado, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los
siguientes requisitos:

    A) El empleador haga efectivo su pago.

    B) Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el
       carácter de firme.

   La reglamentación establecerá las pruebas, preferentemente documentales, que deberán acompañar a las denuncias que se formulen.

   El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del BPS, determinará la fecha
a partir de la cual será obligatoria la entrega de la referida constancia.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 307.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
428.
Reglamentado por: Decreto Nº 337/992 Derogada/o de 17/07/1992.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 428, Ley Nº 16.244 de 30/03/1992 artículo 10.
Referencias al artículo
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