LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
ORGANIZACION Y SERVICIOS PORTUARIOS

Artículo 1

   La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos
constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país.
   Los servicios portuarios se prestarán en los puertos comerciales de la
República durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días
del año, si la respectiva demanda así lo requiere.
   Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no implicará en ningún caso
el desconocimiento de las reglas de remuneración de trabajos en horarios
extraordinarios y en días feriados. (*)
Referencias al artículo

AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA
- IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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