CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 16
A la Capitanía del Puerto de Montevideo compete:
A) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en
el Puerto de Montevideo, especialmente las relacionadas con:
1) La entrada, visita y salida de buques;
2) El embarque y desembarque de personas;
3) La estiba y desestiba, carga y descarga, embarque y desembarque,
transferencia y depósito de mercaderías, contenedores y demás objetos;
B) Adoptar las medidas conducentes para que las diversas operaciones
portuarias se desarrollen en todos sus aspectos con la mayor eficacia y
eficiencia posibles;
C) Coordinar con las autoridades competentes las condiciones de prestación
de servicio, utilización de los sistemas, instalaciones y equipos y el
mantenimiento de la infraestructura portuaria y, en especial, coordinar
con aquéllas la racionalización en la realización de todas las
operaciones, en materia de sanidad marítima, humana, animal y vegetal,
migración y tramitación y formalidades de aduana, Banco de la República
Oriental del Uruguay, de Prefectura Nacional Naval y de todo otro órgano u
organismo actuante en lo relacionado con las diversas actividades
portuarias. (*)