LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 16

   A la Capitanía del Puerto de Montevideo compete:

A) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en
el Puerto de Montevideo, especialmente las relacionadas con:

   1)  La entrada, visita y salida de buques;
   2)  El embarque y desembarque de personas;
   3)  La estiba y desestiba, carga y descarga, embarque y desembarque,
transferencia y depósito de mercaderías, contenedores y demás objetos;

B) Adoptar las medidas conducentes para que las diversas operaciones
portuarias se desarrollen en todos sus aspectos con la mayor eficacia y
eficiencia posibles;

C) Coordinar con las autoridades competentes las condiciones de prestación
de servicio, utilización de los sistemas, instalaciones y equipos y el
mantenimiento de la infraestructura portuaria y, en especial, coordinar
con aquéllas la racionalización en la realización de todas las
operaciones, en materia de sanidad marítima, humana, animal y vegetal,
migración y tramitación y formalidades de aduana, Banco de la República
Oriental del Uruguay, de Prefectura Nacional Naval y de todo otro órgano u
organismo actuante en lo relacionado con las diversas actividades
portuarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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