CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 17
El Capitán del Puerto de Montevideo proyectará las normas que regulen
las actividades sujetas a su dirección, coordinación y supervisión. Las
referidas normas serán comunicadas a los organismos o entidades
intervinientes en dichas actividades y elevadas a consideración del Poder
Ejecutivo para su aprobación. Una vez aprobadas por éste, serán
obligatorias para todos los organismos o entidades intervinientes. (*)