LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 18

   La Capitanía del Puerto de Montevideo, para el cumplimiento de sus
funciones se comunicará directamente con todos los órganos u organismos
relacionados con las diversas actividades portuarias, los que deberán
prestarle toda la colaboración y cooperación, que aquélla les solicite.

   La Administración Nacional de Puertos y las demás instituciones y
organismos públicos intervinientes en la operativa portuaria, facilitarán
a la referida autoridad todos los recursos humanos y materiales que sean
necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos y funciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Referencias al artículo
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