Reglamentada por: Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014, Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
CAPITULO II MANO DE OBRA PORTUARIA
Los trabajos a bordo y en tierra se realizarán bajo una dirección única. Los poderes de dirección, así como los de organización del trabajo y de disciplina, corresponderán a los empleadores. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 52.