LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA

Artículo 23

   La prestación de los servicios referidos en el artículo 21 se realizará
en régimen de libre competencia a partir de los ciento ochenta días de
promulgada la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los ciento veinte días de su
entrada en vigencia los requisitos técnicos y económicos que deberán
reunir las empresas prestadoras del servicio, así como el contralor de su
cumplimiento posterior.

   Las empresas privadas se regirán por las normas generales en materia
laboral, tributaria y de la Seguridad Social, sin perjuicio de su
obligación de cumplir, asimismo, con las disposiciones de organización y
policía portuaria. Las autoridades competentes podrán impedir el acceso al
puerto, en forma temporal o permanente, de aquellas empresas que infrinjan
dichas normas, sin perjuicio de los correctivos o sanciones que se deban
aplicar a las empresas consideradas como tales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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