CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 1
DE LOS REGISTROS DE ANSE Y DEL PERSONAL DE LOS MISMOS
Artículo 27
La administración de los registros existentes en el Puerto de
Montevideo será ejercida por la Administración Nacional de los Servicios
de Estiba (ANSE).
ANSE será administrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo
quien podrá removerlo en cualquier momento y sin expresión de causa a
cuyos efectos se declara el cargo de particular confianza (artículo 5º de
la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987).
ANSE se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en lo que refiere a sus cometidos laborales y a
través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en lo referente a
sus funciones en la operativa portuaria. (*)