LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 1 DE LOS REGISTROS DE ANSE Y DEL PERSONAL DE LOS MISMOS

Artículo 27

   La administración de los registros existentes en el Puerto de
Montevideo será ejercida por la Administración Nacional de los Servicios
de Estiba (ANSE).

   ANSE será administrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo
quien podrá removerlo en cualquier momento y sin expresión de causa a
cuyos efectos se declara el cargo de particular confianza (artículo 5º de
la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987).

   ANSE se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en lo que refiere a sus cometidos laborales y a
través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en lo referente a
sus funciones en la operativa portuaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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