CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 1 DE LOS APUNTADORES Y GUARDIANES DE ANSE
Artículo 34
Mientras existan Apuntadores de los mencionados en el artículo 28, el
empleador deberá seleccionar uno del registro por cada elemento (quincho,
grúa o similar, u otros), sea o no éste del buque en operación, quien
actuará siguiendo las instrucciones de aquél.
Asimismo, mientras existan Guardianes de los mencionados en dicho
artículo, el empleador deberá proceder a la designación de un Guardián por
buque de ultramar durante operaciones comerciales o industriales y, cuando
se hallaren en operaciones, uno por buque de cabotaje, u otros, cuando así
lo dispongan las normas reglamentarias. (*)