CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 1 DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A TODO EL PERSONAL DE LOS REGISTROS DE ANSE
Artículo 35
Declárase aplicable a los trabajadores integrantes de los registros lo
dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 24, 50, 51, 52, 53 y 55 del decreto
ley especial 6, de 14 de marzo de 1983, en todo aquello que no contradiga
las disposiciones de la presente ley.