CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 4 DEL PATRIMONIO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE ANSE
Artículo 41
Los gastos de ANSE se solventarán con los aportes de los usuarios y los
demás recursos previstos por los literales A) y C) del artículo 34 del
decreto ley especial 6, de 14 de marzo de 1983. Los aportes de los
usuarios se integrarán con los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo y
que se calcularán sobre los salarios que se abonen a los operarios. (*)