CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO SECCION 6 DE LOS EMPLEADORES
Artículo 45
Serán aplicables a los empleadores de personal provisto por ANSE los
artículos 43 a 49 inclusive, del decreto ley especial 6, de 14 de marzo de
1983, en todo aquello que no contradiga las disposiciones de la presente
ley.
Los empleadores de personal provisto por empresas privadas se regirán
por las normas generales y por las disposiciones que, en materia de
organización y policía portuaria, así como de control, les sean aplicables
en virtud de esta ley y su reglamentación. (*)