Reglamentada por: Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014, Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
CAPITULO I DE LA CIRCULACION DE MERCADERIAS
El Poder Ejecutivo fijará, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia de la presente ley y a los efectos de su aplicación, los límites de los recintos aduaneros y portuarios que no estuvieran jurídicamente determinados.