LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE II - DE LOS PUERTOS DEL INTERIOR

Artículo 51

   La Administración de cada puerto (artículo 20) con respecto al personal
afectado a los servicios referidos en el artículo 21, ejercerá las
facultades otorgadas a ANSE por los artículos 24 y 46, sin perjuicio de
sus demás competencias.

    El Poder Ejecutivo, a propuesta de la autoridad portuaria respectiva
(artículo 20) y atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá
autorizar el funcionamiento de Registros de Personal administrados por la
autoridad portuaria, aplicándose en ese caso, en lo pertinente, las normas
referidas en esta ley para el Puerto de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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