LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

Artículo 7

   Compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria
y el control de su ejecución. Fomentará la descentralización de los
diferentes puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la debida
coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos. Asimismo,
velará para que aquellos servicios que se presten en régimen de libre
concurrencia se efectúen en condiciones tales que efectivamente la
garanticen, reservándose en todo caso el derecho de fijar tarifas máximas
para tales servicios. 
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