AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ACUÑAR LA "MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" A LOS EFECTOS DE ENTREGARLAS A PERSONALIDADES EXTRANJERAS




Promulgación: 28/08/1992
Publicación: 16/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 462

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a acuñar la "Medalla de la República
Oriental del Uruguay" a fin de que la Presidencia de la República, a
iniciativa fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega a
personalidades extranjeras, en razón del principio de reciprocidad
protocolar, dando cuenta, previamente y en cada caso, a la Asamblea
General. 
Referencias al artículo

Artículo 2

  El Poder Ejecutivo reglamentará el registro de la "Medalla de la
República Oriental del Uruguay", su diseño, las características de la
ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas dentro de los treinta días
posteriores a la promulgación de la presente ley. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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