El Fondo creado en el artículo 1 de la presente ley se formará con el
producto del incremento de un 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de
promoción y control vitivinícola que recauda el Instituto Nacional de
Vitivinicultura y que grava la comercialización de la uva y sus
subproductos, así como la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales o importados, creada en el artículo 149 de la
ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 48 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)